El procedimiento de separación estaba en marcha. En juego, la custodia de los hijos (de ocho y diez años). Él pidió la custodia compartida. El juez estaba dispuesto a concederla. Ella le puso una denuncia en el juzgado de violencia de género. Y le ató las manos al juez. Los niños para ella, por imperativo legal al estar él incurso en un procedimiento penal. El juez titular del juzgado de violencia de género, Miguel Sánchez Gasca, advierte en un auto sobre este asunto que entiende que «la regulación legal es mala y negativa en este sentido, pues aplica la vieja receta del café para todos muy propia de estos tiempos de radicalismo de género, sin dar posibilidad de que en determinados casos se pueda imponer el régimen de custodia compartida cuando no hay indicios claros de violencia de género y cuando se puede apreciar objetivamente que el régimen de custodia compartida es el más adecuado a los niños».
Sánchez Gasca expone en su razonamiento jurídico que «la ley, en su exposición de motivos, se basa para dictar esta medida restrictiva en que cuando hay un proceso penal entre los padres no es viable la custodia compartida, puesto que la participación y el acuerdo de los padres durante la convivencia en el cuidado de los niños es esencial para que prospere este régimen».
En el caso concreto que se somete a su consideración, «se ha acreditado por las testificales que el padre quería un régimen de custodia compartida y que la madre se negaba, y que estando en estas negociaciones la madre interpone una denuncia penal que tiene como efecto inmediato el vedar la custodia compartida. Esto -dice el juez- está acreditado por las testificales».
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